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La estabilidad laboral del padre cabeza de familia


El articulo 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) protege a la mujer trabajadora que queda embarazada para que no sea despedida, ni su relación termine por causa de su estado, durante el periodo de gestación, y cuatro meses y medio más, después de lo cual, el mismo código prevé un periodo de lactancia en su artículo 238, mediante el cual adquiere el derecho de disfrutar de dos descansos de 30 minutos durante el día para darle de comer a su hijo.


Un ciudadano consideró que las normas anteriores, eran insuficientes para proteger a las mujeres en general, pues tan solo se ocupaban de las madres que tuvieren empleo y dejaban a las madres amas de casa sin protección de manera que si sus cónyuges perdían su empleo, estas madres quedaban en situación de vulnerabilidad económica y por esa vía quedarían en riesgo, su salud, su dignidad y el proceso de gestación mismo.


La Corte Constitucional en Sentencia C-005 de 2017, resolvió la solicitud del ciudadano y acogiendo sus argumentos, declaro la exequibilidad condicionada del numeral 1 del artículo 239 y del artículo 240 del CST, de manera que se consideran constitucionales siempre y cuando se interpreten de manera que incluyan a los cónyuges en la protección que ellos contienen, únicamente, cuando la madre del menor no tenga un empleo del que derivar ingresos.


“Declarar la exequibilidad condicionada del numeral 1 del artículo 239 y del numeral 1 del artículo 240 del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo), en el entendido que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero(a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la).”


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